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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 94
ENDOSATARIO EN PROPIEDAD. CUANDO NO LE ES OPONIBLE LA EXCEPCION DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 94
Si de los recibos exhibidos por el demandado se desprende que antes de la fecha de vencimiento de la letra de cambio base de la acción cubrió su importe total al endosante, resulta claro que podría esgrimir válidamente como excepción el pago que demostrara haberle hecho; pero tal excepción no sirve para destruir el derecho del endosatario en propiedad, por tratarse de una cuestión personal entre el obligado principal y el tenedor original, a la que los propios recibos revelan que el actor es ajeno, puesto que a través del endoso adquirió en propiedad el documento fundatorio de la acción desvinculado de la relación causal que le dio origen y, en tales condiciones, el obligado principal no está en aptitud legal de oponer al endosatario excepciones que sólo tendría contra el endosante.
Precedentes
Amparo directo 1709/82. José Luis Quintana. 7 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE PAGO. CUANDO NO ES OPONIBLE AL ENDOSATARIO.".