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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 103
IMPEDIMENTO. MULTA MAXIMA. DEBE IMPONERSE A QUIEN LO PLANTEA CON EL MANIFIESTO PROPOSITO DE ENTORPECER EL JUICIO DE AMPARO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 103
De conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Amparo, cuando se desecha un impedimento debe imponerse a la parte que lo hizo valer, o a su abogado, una multa de doscientos a mil pesos, debiéndose considerar que el monto debe corresponder al máximo previsto cuando la conducta procesal del promovente revele indubitablemente que sólo pretendió entorpecer la tramitación del juicio de amparo respectivo, puesto que es especialmente grave tal proceder, ya que con él no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de las garantías individuales y de la supremacía constitucional, sino que, además, se contribuye a dilatar el trámite y despacho de otros asuntos, obligando al más Alto Tribunal de la República a distraer su atención en un expediente originado en tan vergonzoso comportamiento.
Precedentes
Impedimento 68/82. Hernán González Cueva y otra. 22 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA MAXIMA. DEBE IMPONERSE A QUIEN PLANTEA UN IMPEDIMENTO CON EL MANIFIESTO PROPOSITO DE ENTORPECER EL JUICIO DE AMPARO RESPECTIVO.".