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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 103
IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ESTRECHA AMISTAD. DEBE DESESTIMARSE SI NO SE DEMUESTRA SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 103
Si se hace valer un impedimento pretendiendo que se surte la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, sustentándose en que existe amistad estrecha entre el magistrado y una de las partes y su abogado, pero no se aporta prueba alguna de ello, debe desestimarse, pues resulta irrelevante la simple afirmación de quien hace el planteamiento.
Precedentes
Impedimento 68/82. Hernán González Cueva y otra. 22 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 182. Impedimento 43/81. Sergio Novales Castro. 8 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.