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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 109
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 109
De acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y del Distrito Federal, únicamente son supletorios del código mercantil, en materia procesal, cuando en el código mencionado existan disposiciones sobre una institución determinada, pero no en aquellos casos en que fue intención del legislador suprimir esa institución o cuestiones de procedimiento, lo que presupone la necesidad que en el Código de Comercio y en los Códigos de Procedimientos Civiles locales, existan normas generales y también prevean supuestos similares, con la condición además de que no pugnen entre sí.
Precedentes
Amparo directo 7335/82. Hildebrando Argeo Ruiz y María de los Angeles Reséndez de Ruiz. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: Reitera jurisprudencia No. 229, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, página 720.