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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 111
MATRIMONIO CELEBRADO POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 111
El acta de matrimonio celebrado por mexicanos en el extranjero exhibida en un juicio sobre estado civil, en copia certificada debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas o consulares, como lo establece el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, acompañada de su correspondiente traducción, como lo ordena el artículo 327 del código adjetivo civil para el Estado de Hidalgo, tiene eficacia probatoria plena de acuerdo con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de la referida entidad federativa, y por tanto es idónea para acreditar ese estado civil, por ser la prueba específicamente señalada por el artículo 40 del Código Civil del referido Estado, careciendo de relevancia que no esté inscrita en la oficina del Registro Civil de algún lugar de la República Mexicana, como lo exigen los artículos 52 y 163 del citado Código Civil, pues esa omisión sólo opera con relación a los actos jurídicos de carácter patrimonial que los cónyuges realicen con terceros, más no con relación a los matrimoniales.
Precedentes
Amparo directo 1291/83. Enedina Zarazúa viuda de Contreras. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 113. Amparo directo 6238/75. Elsa Amanda Domínguez de Bellan. 27 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volumen 49, página 45. Amparo directo 3192/71. José González Cárdenas. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 1, página 69. Amparo directo 7810/68. Humberto Navarro Rocha. 31 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXV, página 105. Amparo directo 9288/67. Evangelina Contreras de Cenizo. 13 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota:
En el Volumen 97-102, página 113, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, TRANSCRIPCION EXTEMPORANEA DEL ACTA DEL. EFECTOS. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".
En el Volumen 49, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, CON ACTAS DEL ESTADO CIVIL NO INSCRITAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".
En el Volumen 1, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. TRANSCRIPCION EXTEMPORANEA DEL ACTA DE. EFECTOS.".
En el Volumen CXXXV, página 105, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, TRANSCRIPCION EXTEMPORANEA DEL ACTA DE. EFECTOS.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 281, página 190, bajo el rubro "MATRIMONIO CELEBRADO POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".