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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 112
MATRIMONIO, NULIDAD DE. EFECTOS JURIDICOS QUE DEBEN PRECISARSE EN LA REVISION DE OFICIO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 112
La revisión de oficio que el tribunal ad quem haga de la legalidad de la sentencia que declara nulo el matrimonio, debe comprender también los efectos jurídicos de dicha declaración en relación a los hijos procreados en el mismo, al derecho de éstos de percibir alimentos y a los bienes adquiridos en común por los cónyuges; y en caso de existir omisión en cuanto a estas cuestiones, corresponde al tribunal revisor avocarse a su estudio y precisar su alcance.
Precedentes
Amparo directo 449/83. Sofía Sifuentes Castro. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 163-168, página 75. Amparo directo 8086/61. Guadalupe Mejía Paredes. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volumen 39, página 41. Amparo directo 2510/70. Luis Arriaga Muñoz. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION DE OFICIO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EFECTOS JURIDICOS DE LA.".