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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 114
NULIDAD DEL CONTRATO, EFECTOS DE LA (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 114
La restitución mutua de lo recibido o percibido a virtud del acto, cuando éste se declara nulo, de acuerdo con el artículo 2120 del Código Civil para el Estado de Durango, no es sino un lógico efecto de la anulación del mismo, y como tal el juzgador tiene la obligación de hacer el correspondiente pronunciamiento, ya sea que las partes lo hayan reclamado o no; por lo que si el tribunal de alzada al confirmar la sentencia del Juez a quo que declaró la nulidad del contrato, encuentra que fue omiso en cuanto a la restitución mutua de lo recibido y percibido a virtud del acto anulado, y consecuentemente decreta tal condena, obra legalmente, pues acata lo ordenado por el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo directo 277/81. Yalila Zarur viuda de Matar. 8 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.