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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 115
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, LICITUD Y PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 115
Es verdad que el artículo 8o. de la Ley Monetaria establece que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo los casos en que la ley determina otra cosa, pero no lo es menos que ese curso legal, reservado a la moneda nacional, sólo significa que no tendrá aquella moneda extranjera poder liberatorio en el país, no que no pueda circular, entendiendo como tal es pasar de una persona a otra, el salir de un lugar para volver al mismo; tan el así que el propio precepto permite que dentro de la República se contraigan obligaciones en moneda extranjera, en concordancia con los dispuesto por el artículo 2389 del Código Civil, casos en que aquéllas se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional (única de curso legal), al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; luego el contrato de mutuo celebrado en moneda extranjera en forma total, no puede considerarse ilícito en su objeto, motivo o fin, ni contrario a disposiciones de orden público o a las buenas costumbres, sino perfectamente lícito y por lo tanto válido, por más que se hubiese acreditado que se cubrieron algunos pagos en moneda extranjera, pues se repite, siempre existe opción de solventar las obligaciones contraídas, en moneda nacional.
Precedentes
Amparo directo 8364/81. María Palacio Mota viuda de Suárez. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 221. Amparo directo 6286/80. Carlos Villarreal Alanís y María Elena Medina Ríos de Villarreal. 1o. de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.*
Volúmenes 139-144, página 85. Amparo directo 1390/80. Arturo Cortés Villada y otros. 31 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 85. Amparo directo 1887/80. Urbanizadora Buenos Aires, S.A. y otro. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente. Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 133-138, página 164. Amparo directo 2995/78. Blanca Aguila Lechuga de Rosado. 14 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".
*En la publicación original se señala que esta tesis en los volúmenes 151-156, página 221 tiene dos precedentes, sin embargo, el segundo de ellos también apareció publicado en los volúmenes 139-144, página 85, como aquí se señala, por ello sólo se incluye un asunto de los volúmenes 151-156.