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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 116
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. MOMENTO DE LA DETERMINACION DE SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 116
Tratándose de obligaciones de contenido patrimonial, contraídas en moneda extranjera, la autoridad judicial no puede fijar, desde luego, en la sentencia que condena a su pago, la equivalencia en moneda nacional, pues tal conversión deberá hacerse en el momento mismo del pago de acuerdo con lo que dispone el artículo 8o. de la Ley Monetaria.
Precedentes
Amparo directo 8364/81. María Palacio Mota viuda de Suárez. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 153. Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviado. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.