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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 117
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. CONFESION QUE HACE INTRASCENDENTE DEMOSTRAR LA COHABITACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 117
Si el ad quem se fundó sobre todo, para tener por probado que el demandado es el padre de la menor, en la confesión que hizo aquél de diversa demanda de divorcio que le entabló su primera esposa, uno de cuyos hechos fue precisamente que el demandado afirmó haber procreado una hija, con la actora en el juicio de investigación de la paternidad, tal presunción, por ser derivada de la confesión expresa del demandado, hace intrascendente, por innecesaria, la prueba de que el presunto padre cohabitó con la actora en el tiempo legalmente fijado como apto para presumir la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 6706/81. Emilio Gutiérrez Miranda. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.