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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 117
PATRIA POTESTAD. NO EXISTE OBLIGACION DE DAR INTERVENCION AL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 117
El artículo 362 del Código Civil del Estado de México, de ninguna manera establece la obligación de dar intervención al Ministerio Público en un juicio en el que se demanda el ejercicio de la patria potestad de un menor, pues lo que dispone la norma es cómo debe resolverse el problema del ejercicio de la patria potestad de un menor, cuando el padre y la madre no vivan juntos y, si bien hace referencia a la intervención del Ministerio Público, ello acontece cuando no existe un convenio entre los padres.
Precedentes
Amparo directo 3412/82. Otilia Miraflor Segundo. 22 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.