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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118
PATRIA POTESTAD. SU EJERCICIO NO PUEDE INFERIRSE DE UN ACTA LEVANTADA UNILATERALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118
La intención de quien acude a levantar un acta para dejar constancia de determinados hechos, debe inferirse de las diversas circunstancias que relata y no de palabras aisladas, sacadas de contexto. De acuerdo con ello, el ejercicio de la patria potestad sobre un menor no puede inferirse de un acta levantada unilateralmente con un objeto completamente diverso, sino que se requiere, si el aplicable es el artículo 362 del Código Civil del Estado de México, de un convenio celebrado entre los padres con el objeto de determinar quién ejercerá la patria potestad o, en su caso, de un convenio posterior en el que se acuerde indubitablemente modificar lo convenido anteriormente.
Precedentes
Amparo directo 3412/82. Otilia Miraflor Segundo. 22 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.