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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118
PLAZO DE GRACIA, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO AL DICTARSE LA EJECUTORIA YA TRANSCURRIO EL SOLICITADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118
Si la litis constitucional se concreta al otorgamiento del plazo de gracia de un año que para dar cumplimiento a sus obligaciones, solicitaron los ahora quejosos al confesar la demanda y allanarse al juicio, con apoyo en el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y a la fecha en que se dicta la ejecutoria en el juicio de garantías, ya transcurrió, es indiscutible que habiendo desaparecido el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, es imposible que aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable a los peticionarios de garantías, el amparo produjera efectos restitutorios, de donde se colige que el juicio constitucional resulta improcedente de conformidad con el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio, cuando, subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo, y siendo improcedente el juicio de garantías, debe sobreseerse en el mismo, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 395/83. Rafael Terán Mariscal y otros. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. SI EL SOLICITADO YA TRANSCURRIO A LA FECHA EN QUE SE DICTA LA EJECUTORIA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".