Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240374
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240374
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118

PLAZO DE GRACIA, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO AL DICTARSE LA EJECUTORIA YA TRANSCURRIO EL SOLICITADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 395/83. Rafael Terán Mariscal y otros. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. SI EL SOLICITADO YA TRANSCURRIO A LA FECHA EN QUE SE DICTA LA EJECUTORIA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 240374