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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 119
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. SISTEMA QUE SIGUE NUESTRO DERECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 119
Nuestro derecho sigue el sistema mixto en materia de apreciación de las pruebas, dentro del cual se concede arbitrio al juzgador en la apreciación de la testimonial; especialmente, el artículo 386 del Código de Procedimientos del Estado de Querétaro determina que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, de donde hay que concluir que, si la apreciación del ad quem no contradice los principios de la lógica o los de la sana crítica, debe respetarse.
Precedentes
Amparo directo 1374/83. Marco Antonio Jiménez Sullivan. 28 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 2, página 76. Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1869. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.