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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 121
RECLAMACION, EN LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL RECURSO DE, NO CABE RESOLVER SOBRE UN DESISTIMIENTO DEL AMPARO Y DEL RECURSO DESECHADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 121
Por no ser el momento procesal oportuno, no ha lugar a decidir sobre la procedencia del desistimiento tanto de la demanda como del recurso de revisión planteado por el quejoso, al pronunciar resolución en el recurso de reclamación, toda vez que la materia del recurso de reclamación versa, exclusivamente, sobre el acuerdo de trámite emanado del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que pueda hacerse pronunciamiento distinto a dicha materia.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 7643/82. Jesús Sepúlveda Méndez. 12 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION. EN LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL MISMO NO CABE RESOLVER SOBRE UN DESISTIMIENTO DEL AMPARO Y DEL RECURSO DESECHADO.".