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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 122
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE Y ANOTACION DEL APELLIDO MATERNO EN EL ACTA DE NACIMIENTO CUANDO SE OMITIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 122
Del análisis relacionado de los artículos 39, 50, 61, 64, 353 y 369 del Código Civil del Estado de Oaxaca, se infiere que si en un acta de nacimiento se hace constar que el nacido es hijo de matrimonio, asentándose los nombres y apellidos de los padres y sin que nadie objete la existencia o validez del matrimonio, debe concluirse que debe rectificarse el acta si se omitió señalar entre los apellidos del hijo, el de la madre, debiendo incluirse el mismo y sin que sea necesaria la presentación del acta de matrimonio, ni el reconocimiento expreso de la madre.
Precedentes
Amparo directo 6326/81. Javier Carreño Caballero. 19 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO AÑADIENDO EL APELLIDO DE LA MADRE. PROCEDE CUANDO SE OMITIO AL SEÑALAR LOS APELLIDOS DEL HIJO (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA.".