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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 122
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. NO ES IDONEO PARA FUNDARLA, RESPECTO A LA NACIONALIDAD DE LA MADRE, SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 122
Si en un acta de nacimiento se asienta que la nacionalidad de la madre es mexicana y se demanda la rectificación en ese aspecto, alegándose que se incurrió en un error, pues era de nacionalidad americana, no resulta idóneo para fundar esa pretensión un certificado de nacimiento en el extranjero, pues conforme al artículo 30 de la Constitución (texto vigente anterior a 1934) se admitía la nacionalidad mexicana por nacimiento de los hijos de padres mexicanos, aunque hubieran nacido fuera de la República, por lo que la demostración de que se nació en el extranjero resulta insuficiente para probar que se cometió el error pretendido.
Precedentes
Amparo directo 7033/82. Patricia Asunción Orozco Valencia. 5 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. NO ES IDONEO PARA FUNDARLA, RESPECTO A LA NACIONALIDAD DE LA MADRE, SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO.".