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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240381
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 131

RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE, CONEXO A UN PROCESO PENAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 131

Precedentes

Competencia 154/81. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tanhuato, Michoacán y Segundo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 2 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO, CONEXO A UN PROCESO PENAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL.".
Registro digital (IUS): 240381