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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 132
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE UN HECHO ILICITO Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA LOS PADRES DE UN MENOR FALLECIDO QUE DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE ELLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 132
Si bien de acuerdo con lo establecido por los artículos 2086, fracciones I y IV, 2113, 1758 y 1785 del Código Civil del Estado de Sonora, las acciones correspondientes a la responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito y a la responsabilidad objetiva deberán ser ejercitadas por el albacea de la sucesión, en virtud de que las indemnizaciones correspondientes se consideran como parte de los bienes hereditarios, debe interpretarse que conforme a los artículos 2108, 2114 y 1332, fracción V, así como 64, fracción IV, y 38 del propio Código Civil, si dentro de los dos años que se establecen como términos de la prescripción para ejercer esas acciones, no se ha designado albacea, corresponde dicho ejercicio a aquellas personas que quienes la víctima dependía económicamente, especialmente cuando además de ser los presuntos herederos, posteriormente son reconocidos con tal carácter y uno de ellos es designado albacea de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 4308/82. Abelardo Bonillas Ibarra, Yolanda Moreno de Bonillas y la sucesión del menor Juan Pablos Bonillas Moreno. 19 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor.