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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 142
REVISION EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO VERSEN SOBRE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 142
De acuerdo con lo establecido por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito exclusivamente cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, por lo que no resulta procedente un recurso en que se alega que la resolución recurrida versó sobre violaciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no se está dentro de ninguna de las hipótesis que exhaustivamente señala la fracción citada.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1768/82. Almacenes Generales de Depósito Gómez, S.A. 12 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 19/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, abril de 2002, página 398, de rubro "REVISION EN AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSEN SOBRE VIOLACION DE GARANTIAS.".