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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 147
SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 147
Si la responsable no cita artículo alguno para apoyar su resolución, ello no es motivo para conceder el amparo, si las consideraciones relativas al punto son jurídicas, porque la omisión de la Sala no puede perjudicar a la parte gananciosa, que ninguna culpa tiene en ello.
Precedentes
Amparo directo 9295/82. Carlos Delgado Moreno y otra. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 237. Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Volumen 61, página 47. Amparo directo 3576/72. Agustín Sánchez Ojeda. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS. CITA NO HECHA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.".