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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240391
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 177

SUCESION, OBLIGACION DEL CAUSAHABIENTE DE RESPONDER DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo directo 69/81. Felipe Turich Flores Robles. 26 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Registro digital (IUS): 240391