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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 177
SUCESION, OBLIGACION DEL CAUSAHABIENTE DE RESPONDER DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS A LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 177
Si bien es cierto que el cargo de albacea se extingue, por regla general, con la adjudicación de los bienes al heredero, a éste como causahabiente le corresponde responder de las prestaciones reclamadas a la sucesión, independientemente que la demanda se haya enderezado en contra de la sucesión por conducto de quien fungió en el cargo mencionado, si se demandó también al adjudicatario, quien compareció a juicio y contestó la demanda con tal carácter.
Precedentes
Amparo directo 69/81. Felipe Turich Flores Robles. 26 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.