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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 186
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO SE PRODUCE CUANDO SE EVALUA CUIDADOSAMENTE UNA PRUEBA QUE EN EL AGRAVIO SE CONSIDERO INCORRECTAMENTE VALORADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 186
Si en un agravio se plantea en forma genérica que el juez de primera instancia no evaluó correctamente una prueba testimonial y la Sala al resolver la apelación evalúa con minuciosidad dicha probanza, no incurre en suplencia de la queja, pues además de que se planteó como agravio la indebida valoración realizada en la sentencia recurrida, la única forma de hacerse cargo de ese planteamiento radica en llevar a cabo una correcta evaluación.
Precedentes
Amparo directo 4106/82. Miguel Luna López. 11 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.