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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 189
TESTIGOS. SU DICHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA, AUN CUANDO ENTRE SI, SUBSTANCIALMENTE SEAN COINCIDENTES, SI DIFIEREN DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA POR SU PRESENTANTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 189
No puede otorgarse eficacia probatoria alguna a las declaraciones de los testigos, por el sólo hecho de que éstas, entre sí, sean coincidentes en lo substancial, si las mismas difieren, en lo esencial, de las afirmaciones hechas en la demanda por quien los presente; pues es evidente que si tales testimonios divergen de las aseveraciones que su presentante hizo en su demanda, con relación a los hechos en que ésta se funda, tal probanza no puede válidamente acreditar hechos afirmados por el actor; o sea, que la congruencia no sólo debe existir entre la demanda y la sentencia, conforme al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, sino también entre los hechos constitutivos de la acción o de la excepción y la prueba del actor o demandado.
Precedentes
Amparo directo 207/82. Inmobiliaria Aguigón, S.A. 4 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 67, página 66. Amparo directo 501/73. Guadalupe Ornelas Tapia. 12 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.