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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 191
VIOLACIONES PROCESALES. CASO EN EL QUE SU ESTUDIO DEBE POSPONERSE AL DE LAS DE FONDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 191
Si las transgresiones procesales impugnadas en conceptos de violación se refieren al defectuoso desahogo de la prueba pericial ofrecida para cuantificar daños y perjuicios y hay otros conceptos que impugnan la sentencia reclamada en cuanto ésta resolvió que no se justificó la existencia de esos daños y perjuicios, lo conveniente, por razón de método, es analizar primero las violaciones que se refieren a la justificación de la acción ejercitada, y sólo si resultaren fundadas, se deberá entrar al examen de las que se cifran en las violaciones al procedimiento aludidas.
Precedentes
Amparo directo 398/81. Hilton de Acapulco, S.A. de C.V. y coagraviado. 1o. de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.