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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 197
FICHAS SIGNALETICAS, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 179 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE ORDENA LA IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 197
Es constitucional el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, que establece que una vez dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente y en todo caso se comunicarán a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes, porque no contraviene en forma alguna lo señalado en el artículo 19 de la Constitución Federal, por referirse a una cuestión que sólo atañe al procedimiento y no a la privación de la libertad; tampoco resulta la identificación violatoria del artículo 22 constitucional, pues no puede considerarse como una pena infamante, ni que atente a la dignidad del procesado; no es trascendental, ya que no trasciende de su persona y, además, la identificación se hace por el hecho de estar procesado y esta circunstancia no entraña que sea considerado como delincuente, siendo la identificación como una consecuencia del auto de formal prisión. La identificación o sea la elaboración de la ficha signalética, no tiene la naturaleza jurídica de una pena, sino que constituye una simple medida administrativa necesaria para la identificación y conocimiento de los antecedentes del procesado, en cuanto a futuros procesos, elementos necesarios para la individualización de la pena. Además de que la identificación se lleva a cabo inmediatamente después de dictado el auto de formal prisión y no es jurídico considerarla como pena, pues no tiene como finalidad el sancionar la conducta activa u omisiva que resulta delictiva.
Precedentes
Amparo en revisión 4920/81. Candelario Cisneros Flores. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase: Tesis de jurisprudencia publicada en los Volúmenes 163-168 de la Séptima Epoca, Primera Parte, Pleno, página 171.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FICHAS SIGNALETICAS. ES CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 179 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE ORDENA LA IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO.".