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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 199
IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO, EXPOSICION Y PRUEBAS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Cuarta Parte; Pág. 199
Los motivos de impedimento contra un funcionario federal, que aleguen las partes en el juicio de amparo, deben ser precisos y es obligación de quien los propone, probarlos debidamente sin que esté en la potestad de la Corte suplir las omisiones en que incurran las partes, y debe imponerse una multa a quien no pruebe las causas del impedimento que propone.
Precedentes
Impedimento 27/82. Joel Balderas Puente. 11 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 175-180, página 105. Impedimento 68/82. Hernán González Cueva y otra. 22 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 175-180, página 105. Impedimento 51/82. José Cabazos Garza. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 169-174, página 91. Impedimento 66/82. Francisco Rosales Pérez. 20 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 36, página 35. Impedimento 20/68. Magistrado Edmundo Elorduy, del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito de relación con el amparo 478/67. Pp. Luz Pimentil de Hernández y coagraviados contra de Juez Vigésimo de la Séptima Corte Penal. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 281, página 189, bajo el rubro "IMPEDIMENTOS, DEBEN SER ACREDITADOS LOA MOTIVOS HECHOS VALER EN LOS.".