Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240402
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS. DEBEN TENERSE COMO TALES AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE EXPRESAN CONCEPTOS DE VIOLACION EN CUALQUIER PARTE DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 9
La demanda de amparo constituye un todo unitario que ha de examinarse en su integridad y no únicamente en el capítulo de "actos reclamados", para determinar con precisión el acto o actos que el peticionario de garantías reclama de las autoridades señaladas como responsables y, por lo tanto, deben tenerse como actos reclamados aquellos respecto de los cuales se expresan conceptos de violación en cualquier parte de la demanda.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 5475/82. Pedro Temoltzin Moreno. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.