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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION CAMBIARIA. FALTA DE LEGITIMACION DE LOS ENDOSATARIOS PARA EJERCITARLA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA RELACION DE CAUSAHABIENCIA ENTRE EL ENDOSANTE Y EL BENEFICIARIO ORIGINAL DE LOS TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 1194 del Código de Comercio, los endosatarios en procuración demandantes deben acreditar en su caso, la afirmación que hayan hecho de la circunstancia de que su endosante, una institución se transformó en otra diversa y que esta última estaba facultada legalmente para endosar en procuración los pagarés base de la acción, pues de no ser así, resulta que la parte actora carece de legitimación para ejercitar la acción cambiaria por no haberse acreditado la relación de causahabiencia con el beneficiario original de los títulos de crédito; además, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que paga sí debe de verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor, así como la continuidad de los endosos.
Precedentes
Amparo directo 7438/82. Saúl Gaxiola Castro e Hildeliza Montoya de Gaxiola. 29 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece con el rubro "ACCION CAMBIARIA. LOS ENDOSATARIOS CARECEN DE LEGITIMACION PARA EJERCITARLA SI NO DEMUESTRAN LA RELACION DE CAUSAHABIENCIA ENTRE SU ENDOSANTE Y EL BENEFICIO ORIGINAL DE LOS TITULOS.".