Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240404
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10
ADOPCION, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10
Aun cuando ni el Juez ni la Sala responsable precisen las razones por las cuales la adopción es benéfica para el menor que pretende adoptarse, de todas maneras, supliendo la deficiencia de la queja en términos de los artículos 107 constitucional, fracción II, párrafo tercero, y 76 de la Ley de Amparo, deben examinarse las pruebas aportadas al juicio, y si del examen de las mismas se advierte que la adopción es benéfica para dicho menor, procede declarar infundado el concepto de violación hecho valer a ese respecto y negar la protección solicitada, ya que por tratarse de un juicio de amparo que versa sobre una cuestión de adopción en donde se afectan intereses de menores, aunque éstos últimos no figuren precisamente como quejosos, en una adecuada interpretación del citado artículo 76 de la Ley de Amparo, los tribunales están obligados a suplir la deficiencia de la queja y examinar las pruebas aportadas al juicio para determinar si se satisfacen los requisitos que establece el artículo 20, fracción III, de la Ley de Adopción del Estado de Puebla, y a decidir, por tanto, si dicha adopción representa un beneficio para el menor.
Precedentes
Amparo directo 8456/81. Genoveva León Llerandi. 16 de marzo de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ADOPCION. PROCEDE SUPLIRLA LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".