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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240404
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10

ADOPCION, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 8456/81. Genoveva León Llerandi. 16 de marzo de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ADOPCION. PROCEDE SUPLIRLA LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 240404