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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DECRETA NO ES SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10
Independientemente de que la resolución del tribunal de alzada que declara desierto el recurso de apelación pudiera tener efectos definitivos, ello no significa que se trate de una sentencia definitiva, pues, conforme al artículo 46 de la Ley de Amparo, tiene carácter de sentencia definitiva aquélla que resuelve el juicio en lo principal y respecto de la cual la ley común no conceda ningún recurso ordinario; por tanto, no resulta aplicable dicho precepto cuando el acuerdo impugnado no resuelve en lo principal, ocupándose de la litis planteada mediante las acciones deducidas y las excepciones opuestas, sino simplemente resuelve respecto de un auto dictado en la segunda instancia, como lo es el decretar la deserción de un recurso.
Precedentes
Reclamación 2566/82. Antonio Molina Velázquez. 21 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 352. Amparo directo 5710/56. Fernando Turrent Chávez. 11 de febrero de 1957. Cinco votos. Ponente Gabriel García Rojas.
Notas:
En el Tomo CXXXI, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR FALTA DE.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESERCION DEL RECURSO DE APELACION. EL AUTO QUE LO DECRETA NO ES SENTENCIA DEFINITIVA.".