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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240405
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10

APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DECRETA NO ES SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 10

Precedentes

Reclamación 2566/82. Antonio Molina Velázquez. 21 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano. Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 352. Amparo directo 5710/56. Fernando Turrent Chávez. 11 de febrero de 1957. Cinco votos. Ponente Gabriel García Rojas. Notas: En el Tomo CXXXI, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, NO ES DEFINITIVA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO POR FALTA DE.". En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESERCION DEL RECURSO DE APELACION. EL AUTO QUE LO DECRETA NO ES SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 240405