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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 12
APODERADO. NO ESTA OBLIGADO A CUMPLIR EL CONTRATO QUE FIRMO A NOMBRE DE OTRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 12
Si una persona sólo firmó el contrato de compraventa como apoderada de su consorte, no puede ser condenada a cumplir la obligación que en el mismo se consigna, al ser tercera extraña al acto celebrado.
Precedentes
Amparo directo 3077/82. Félix Martínez Melgoza y otra. 20 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. NO ESTA OBLIGADO A CUMPLIRLOS QUIEN LOS FIRMO A NOMBRE DE OTRO.".