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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 13
CADUCIDAD EN EL AMPARO. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 13
Las promociones que presenta el apoderado de la parte recurrente con el objeto de que se le reconozca tal carácter y en las que señala domicilio para oír notificaciones, no son de aquellas que interrumpen el término que establece el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo, en virtud de que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente y, por ende, dada la naturaleza de dichas promociones, los acuerdos que les recaigan tampoco interrumpen el término en cita.
Precedentes
Amparo indirecto en revisión 267/81. María de la Paz García Gutiérrez. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.