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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA, CONTRATO INFORMAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 14
La doctrina y algunos fallos de la Suprema Corte, cuando se han ocupado de resolver los conflictos de derechos suscitados con motivo de los contratos de promesa y venta y de los contratos de compraventa en los que no se han llenado las formalidades externas requeridas por la ley, se han pronunciado en el sentido de que la promesa de venta no es otra cosa que un contrato preparativo del contrato de compraventa, esto es, que la celebración de la promesa de venta no es más que un acto jurídico cuya evolución tiende a la perfección del contrato de compraventa; se han establecido las diferencias entre estos dos actos jurídicos que corresponden al mismo género, y se ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa y aun se entregan ambas o sólo una de ellas, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina conoce con el nombre de contrato informal.
Precedentes
Amparo directo 2871/82. Julio Llaguno Manzano. 30 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 61, página 23. Amparo directo 500/73. Gloria de Valoís Cabiedes. 10 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXV, página 18. Amparo directo 7987/65. María Esquivel de Lara. 6 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen XLVIII, página 120. Amparo directo 4977/60. Delfina Guadarrama. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXXIII, página 101. Amparo directo 893/59. Jesús Vargas Pérez. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXI, página 135. Amparo directo 4802/57. Carlos Villalpando Esparza. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 1140. Amparo civil directo 1122/38/2a.Sección. Ramírez Rafael. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 115, página 332, bajo el rubro "COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.".
Nota: En el Volumen XXI, página 135 y en el Tomo LXIV, página 1140, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA.".