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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 16
COMPRAVENTA, OBLIGACION DE REPARAR LOS DESPERFECTOS SEGUN LO PACTADO EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 16
Independientemente de que el vendedor, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 2283 del Código Civil, está obligado a garantizar la calidad de la cosa vendida, si además se obligó en el contrato a reparar todos los desperfectos que resultasen en la construcción, durante los seis meses siguientes a la fecha en que el comprador hubiese recibido la finca, o sea, aquellos desperfectos que surgieran o se pudieran observar en ese plazo, el hecho de que el citado comprador no requiriera al vendedor para que efectuara las reparaciones necesarias, dentro del mencionado plazo de seis meses, no significa que por no hacerlo prescriba ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 5897/82. José Hernández Vázquez. 23 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.