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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 35
CONTRATOS, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LOS, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. NO HACE INCONGRUENTE SU FALLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 35
La correcta determinación por los tribunales de alzada de la naturaleza de los contratos base de las acciones, no determina incongruencia, porque versando el litigio sobre el cumplimiento de un acuerdo de voluntades, es menester que el juzgador califique la intención de los contratantes, para estar en posibilidad de resolver la controversia.
Precedentes
Amparo directo 6123/82. José Salvador Florio Mazzu. 14 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DEL, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. NO HACE INCONGRUENTE SU FALLO.".