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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240414
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 36

CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 5552/80. Isabel Ramos viuda de Villela. 6 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 133-138, página 80. Amparo directo 5632/78. Edna Echevarría de Pape. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZACION JUDICIAL PARA SER FIADOR. LA REQUIERE EL CONYUGE EN ASUNTOS DE INTERES EXCLUSIVO DE ESTE. ARTICULO 175 EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 240414