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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 53
COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIA DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 53
Si una de las partes en el juicio que motivó el amparo fue condenada en costas de ambas instancias, con fundamento en el artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por no haber obtenido sentencia favorable en esas instancias, y esa misma parte obtiene el amparo y protección de la Justicia Federal que deja insubsistente la sentencia impugnada, para ese solo efecto también debe quedar insubsistente la condena en costas de que fue objeto, haya o no vertido conceptos de violación al respecto.
Precedentes
Amparo directo 5721/80. Wings, S.A. y Jesús García Moreno. 19 de enero de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 75, Séptima Parte, página 16, tesis de rubro "COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS, INSUBSISTENCIAS DE LA CONDENA EN, COMO EFECTO DE LA CONCESION DE AMPARO.".