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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 62
COSTAS, FALTA DE CONDENACION EN. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 62
Si en el amparo únicamente se impugna el hecho de que el tribunal responsable al ocuparse del recurso de apelación interpuesto por el demandado exclusivamente por lo que respecta a la ausencia de condenación en costas al actor que no obtuvo sentencia favorable, es evidente que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia legal para conocer del asunto y se surte ésta en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en los artículos 45 y 47 de la Ley de Amparo, 26, fracción III, inciso c), 71 y 72, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3260/82. Sergio Santibáñez Cantero. 24 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA, PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA LA FALTA DE CONDENACION DE COSTAS AL ACTOR QUE NO OBTUVO FALLO FAVORABLE.".