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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 63
CREDITO REFACCIONARIO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, CONTRATO DE APERTURA DE. PRUEBA DE CUMPLIMIENTOS PARCIALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 63
De conformidad con el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el contrato de apertura de crédito refaccionario y la certificación del contador del banco constituyen esencialmente la prueba de la acción en un juicio sumario hipotecario y prendario con motivo del incumplimiento de contrato de crédito con garantía hipotecaria y prendaria, y no los pagarés relacionados con dicho contrato, porque si bien ellos concurren integrando la prueba, éstos guardan una situación de dependencia con el negocio que los originó, aun cuando en tales documentos no se exprese su relación con el contrato, toda vez que dichos documentos son prueba de la ministración del crédito que hicieron a los deudores, máxime que en la certificación de la institución acreedora se hace relación a los mismos. Es decir, los títulos de crédito exhibidos representan la ejecución, los cumplimientos parciales del contrato de apertura de crédito refaccionario, razón por la que esos pagarés no son sino constancias de recepción de esas ministraciones.
Precedentes
Amparo directo 1943/82. Sara Lee Kim de King y otro. 20 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas