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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 77
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 77
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe entenderse que la notificación del acto reclamado se rige por el ordenamiento legal aplicable a dicho acto, y el término de quince días a que alude el precepto invocado, para los efectos de la interposición de la demanda de garantías, se inicia, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 34 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a partir del día siguiente de que surtió sus efectos la notificación del acto reclamado, descontándose los días que tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la autoridad responsable, no hayan laborado.
Precedentes
Amparo directo 4397/82. Residencial Deportiva Los Bosques, S.A. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.