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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 83
ESTADO CIVIL, SENTENCIAS SOBRE. VIOLACIONES PROCESALES. NO ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 83
Aun cuando sea verdad que no haya sido impugnada por la quejosa la interlocutoria a través de la cual el juzgador de instancia declaró improcedente el recurso de revocación que interpuso la actora en contra del auto que abrió el término de alegatos, también es cierto que de acuerdo con el artículo 673 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, tal resolución no admitía mas recurso que el de responsabilidad. Además, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, los requisitos a que se refiere tal precepto para invocar violaciones de carácter procesal, entre las cuales se encuentra la relativa a que el agraviado debe impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento, no serán exigibles en el amparo que se interponga en contra de sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden o estabilidad de la familia (artículo 107, fracción III, inciso a) constitucional y 161 fracción I de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 2668/82. María Encarnación Godínez Hernández. 8 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 92. Amparo directo 1626/76. Julieta Perales López. 24 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.