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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 84
EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN OPONERSE OPORTUNAMENTE PARA QUE EL JUZGADOR ESTE EN APTITUD DE EXAMINARLAS AL DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 84
Es verdad que en los juicios ejecutivos mercantiles el Juez, al dictar el fallo de primera instancia, debe examinar de oficio si el actor ha justificado o no los elementos de la acción ejercitada, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 3, publicada en la página 10 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917 a 1975, Cuarta Parte, con el título "ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA". Empero, las excepciones o defensas que la parte demandada tenga frente al actor en contra de la acción intentada, debe oponerlas expresamente al contestar la demanda, porque si no lo hace precluye su derecho para tal efecto y, por ende, el juzgador no puede tomarlas en consideración al dictar sentencia, por disposición expresa del artículo 1327 del Código de Comercio, que establece que la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo 243/83. José Osorio Morato. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.