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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 84
EVICCION. PAGO POR EQUIVALENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 84
Si bien el artículo 2015 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva. También lo es que cuando esto resulta imposible porque la cosa objeto de la misma ya ha salido del patrimonio del o los obligados, al haber sido vencidos en un juicio reivindicatorio, sería inequitativo y dejaría indefensa a la acreedora, si se resolviera que, de sufrir la evicción o en general, de ser imposible el cumplimiento de la dación en pago tal como fue pactada, renaciera la obligación primitiva; consecuentemente, resulta justa y legal la resolución que condena al pago por equivalencia.
Precedentes
Amparo directo 3077/82. Félix Martínez Melgoza y otra. 20 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.