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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 85
EXTRANJEROS. CAPACIDAD ESPECIAL PARA ADQUIRIR INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 85
Para la celebración del contrato informal de compraventa, en el cual el comprador es extranjero, no es necesario que éste acredite su capacidad especial para adquirir bienes inmuebles en el territorio nacional, exhibiendo el correspondiente permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues en los términos del artículo 3o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional y del artículo 67 de la Ley General de Población, se deduce que esa autorización o permiso deberá insertarse por los notarios o por los respectivos funcionarios en la escritura de compraventa, al darle al mismo la forma preceptuada por la ley, más no es necesario que se exhiba en el acto en que se realiza el concurso de voluntades y por tanto el contrato, porque aunque ya se perfeccionó, no se ha otorgado en la forma requerida por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2871/82. Julio Llaguno Manzano. 30 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 506, tesis de rubro "EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS.".