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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 87
FAMA PUBLICA. PUBLICACIONES EN LOS PERIODICOS. NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 87
La prueba de fama pública es una especie de testimonio, en el que los que declaren deben llenar determinados requisitos como ser mayores de toda excepción, de modo que por su edad, inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos (artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); dicha prueba, además, para ser admitida, debe versar sobre hechos ocurridos con anterioridad al principio del pleito y tener origen en personas igualmente fidedignas; la fama pública, por ser un estado de la opinión pública sobre un hecho que se prueba mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto, debe ser uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población (artículo 376 del mismo ordenamiento) y los testigos que sobre ella declaren también deben tener precisas condiciones, puesto que de lo contrario es un simple rumor impreciso; por otra parte, los periódicos publican las noticias que obtienen de las averiguaciones penales, pero sin preocuparse de comprobar la veracidad de las mismas, en donde es fácil que se formen sin fundamento razonable, como dicen los procesalistas; por lo tanto, a tales medios de divulgación debe dárseles a lo sumo el valor de indicios, insuficientes por sí solos para crear convicción en el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4024/82. Joel Díaz Barriga Murillo. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FAMA PÚBLICA. NO LA CONSTITUYEN LAS PUBLICACIONES EN LOS PERIODICOS.".