Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240426
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 89
HABILITACION O AVIO, CONTRATO DE CREDITO DE. CUANDO TRAE APAREJADA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 89
Si la institución de crédito actora endereza su acción de pago derivada de un contrato de crédito de habilitación o avío y como documento fundatorio de la misma exhibe el mencionado contrato, anexando los títulos de crédito a él vinculados, así como la certificación de adeudos suscritos por su contador, es evidente que la vía ejecutiva mercantil intentada es la procedente, ya que dicho contrato reúne los requisitos que el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares preceptúa como indispensables para que sea considerado título ejecutivo y por tanto lleve aparejada ejecución; esto es, el contrato de crédito de referencia de existencia al derecho, define al acreedor y al deudor, y con la certificación de adeudos suscrita por el contador de la institución bancaria actora, se determina la prestación cierta, líquida y exigible, de plazo y condiciones cumplidas.
Precedentes
Amparo directo 7891/80. Carlota Valencia de Godínez. 17 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece con el rubro "CONTRATO DE CREDITO DE HABILITACION O AVIO. CUANDO TRAE APAREJADA EJECUCION.".