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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 91
INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA. PROCEDE AUNQUE HAYA SIDO DECLARADA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DEL JUEZ INCOMPETENTE, SI SE PROMUEVE ANTES DE ESA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 91
Es irrelevante la afirmación del Juez de lo Civil del Distrito Federal, en el sentido de que cuando recibió el oficio del Juez de Distrito por el que se le comunicó que se había declarado procedente la incompetencia planteada por un organismo descentralizado ya se había declarado ejecutoriada la sentencia que dictó, tomando en cuenta que éste presentó su escrito de incompetencia por inhibitoria en fecha anterior a la que el Juez del fuero común dictó sentencia y la declaró ejecutoriada.
Precedentes
Competencia civil 280/82. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 23 de junio de 1983. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Víctor Manuel Islas Domínguez.