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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 97
INSTRUMENTOS PUBLICOS. RECEPCION SIN CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 97
Para que las violaciones al procedimiento puedan ser materia de juicio de amparo directo, se requiere, según el artículo 158 de la ley de la materia, que sean de tal naturaleza que afecten a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; por su parte, el artículo 159 de la misma ley señala las hipótesis respectivas. Ahora bien, si a la luz de este último precepto, se encuentra que las transgresiones a que hace mérito una de las partes se hacen consistir en que se recibió un documento público a su contraparte fuera del periodo probatorio, aun de haber sido cometidas, no caerían dentro de ninguna de las premisas que contempla dicho numeral; antes bien, corresponden a una situación expresamente excluida de tales hipótesis, si se atiende al contenido de su fracción VII: "Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles ..., se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos.".
Precedentes
Amparo directo 4024/82. Joel Díaz Barriga Murillo. 16 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.