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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 101
LEGITIMACION, CARENCIA DE, CUANDO UNICAMENTE DEMANDA UNO DE LOS DOS PROMITENTES COMPRADORES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 101
Si el contrato de promesa de venta base de la acción fue celebrado entre un promitente vendedor y dos promitentes compradores y posteriormente sólo uno de éstos demandó el cumplimiento del contrato, reconviniendo a su vez el promitente vendedor la rescisión del mismo, es evidente que el interés y por consiguiente el derecho para ejercitar la acción de cumplimiento de dicho contrato obviamente corresponde a ambos promitentes compradores, no a uno solo de ellos, el que en forma individual no puede alcanzar el objeto de la acción, aun suponiendo favorable la sentencia, pues ello llevaría a desconocer el derecho no ejercitado por el otro promitente comprador que no intervino en la contienda, variándose ilegalmente la esencia y condiciones del mencionado contrato; luego la demanda promovida únicamente por uno de los promitentes compradores, resulta improcedente, lo mismo que la contrademanda enderezada tan sólo en contra de este último, que por iguales motivos carece de legitimación pasiva.
Precedentes
Amparo directo 4367/82. Carlos Reyes Contreras. 14 de enero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.